LEGISLACIÓN

1) Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (2),

  • Prohíbe la utilización de ingredientes que contengan gluten en la fabricación de dichos productos alimenticios.


Reglamento (CE) 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

  • En art. 3. Exento de gluten si el contenido no sobrepasa los 20mg/kg.
  • Contenido bajo en gluten si no superan 100mg/kg
  • La avena debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar contaminación por trigo.
  • Aplicación a partir de 1 de enero de 2012



  • Para garantizar la información alimentaria, es necesario tener en cuenta todas las formas de suministrar alimentos a los consumidores, como la venta de alimentos mediante técnicas de comunicación a distancia

Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos

  • Alerta emitida por FACE, aunque la problemática ya se veía venir desde la publicación del Reglamento (CE)41/2009
  • Aplicable a partir del 20 de julio de 2016.
  • Mi opinión: Lo bueno y lo malo de este reglamento. Próximamente.

2) B.O.E.

Resolución de 12 de julio de 1989, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dan normas para la declaración obligatoria de gluten, harinas, almidones u otros derivados de los anteriores que procedan de trigo, triticale, avena, cebada o centeno, presentes como excipientes en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas.

Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios modificado por RD 2220/2004


Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición. Texto consolidado.

  • Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten en ámbito escolar.

3) Comunidad de Madrid